El TJUE clarifica el alcance de la competencia judicial en casos de infracción de patentes europeas validadas en varios Estados
El pasado 25 de febrero de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una esperada sentencia en el asunto C‑339/22 (BSH Hausgeräte GmbH v. Electrolux AB) que aborda una cuestión fundamental para la práctica procesal en litigios de patentes en la Unión Europea: la competencia internacional de los tribunales cuando se ejercita una acción por infracción de una patente europea validada en distintos Estados miembros.
El caso se originó en Suecia, donde BSH presentó una demanda por infracción de una patente europea validada en varios países, entre ellos Alemania, Francia, Italia, España y Suecia, solicitando la condena por la infracción de todas las validaciones nacionales. El demandado, Electrolux, alegó la nulidad de varias de esas patentes por vía de excepción y cuestionó la competencia del tribunal sueco para pronunciarse sobre los actos de infracción ocurridos fuera de Suecia.
Claves de la decisión del TJUE
La Gran Sala del TJUE ha establecido, en esencia, los siguientes principios:
- El artículo 24.4 del Reglamento Bruselas I bis, que establece una competencia exclusiva en materia de validez de patentes, no impide que el tribunal del domicilio del demandado conozca de una acción por infracción de una patente europea validada en otro Estado miembro, aunque el demandado impugne su validez por vía de excepción.
- La competencia exclusiva prevista en el artículo 24.4 del Reglamento se limita estrictamente a las acciones que versan sobre la validez o registro de la patente, y no alcanza automáticamente a los litigios por infracción en los que dicha validez se cuestione incidentalmente.
- En esos casos, la acción de infracción puede continuar en el foro del domicilio del demandado, mientras que la cuestión de validez deberá resolverse en un procedimiento separado ante los tribunales del Estado donde la patente esté registrada.
- Respecto a las patentes validadas en Estados no miembros de la UE (como Turquía en el caso examinado), el TJUE ha señalado que el Reglamento Bruselas I bis no es aplicable y que la validez de estas patentes puede ser examinada por los tribunales del Estado miembro donde se haya interpuesto la acción, siempre que ello no suponga efectos erga omnes ni afecte al registro nacional del Estado tercero.
Posibles implicaciones en futuros litigios ante los tribunales españoles
Aunque la sentencia no se refiere específicamente a España, sus consecuencias son especialmente relevantes para la estrategia procesal en nuestro país cuando se litigue en base a una patente europea validada en varios Estados:
- Concentración procesal: Cuando el presunto infractor tenga su domicilio en España, esta resolución respalda la posibilidad de que el titular de una patente europea pueda interponer una única demanda ante los tribunales españoles, incluyendo las infracciones cometidas en otros Estados donde la patente esté también validada. Esto permitiría reducir costes y evitar litigios paralelos.
- Separación entre infracción y validez: Incluso si el demandado plantea la nulidad de alguna de las validaciones extranjeras como defensa, ello no paraliza ni priva de competencia a los tribunales españoles para resolver sobre la infracción. No obstante, cualquier pronunciamiento sobre la validez deberá ser realizado por los tribunales del país donde esté validada la patente.
- Eficiencia y seguridad jurídica: La posibilidad de litigar en el Estado del domicilio del demandado, sin perder competencia por la mera invocación incidental de la nulidad, refuerza la seguridad jurídica y la previsibilidad procesal. Se limita el riesgo de dilaciones o estrategias dilatorias mediante excepciones procesales, favoreciendo la buena administración de justicia.
- Aplicación a patentes en terceros Estados: En el caso de patentes europeas validadas en países no miembros de la UE, como Turquía, los tribunales españoles podrían seguir conociendo del caso si se plantea la validez por vía de excepción, siempre que los efectos de su decisión se limiten a desestimar la acción de infracción y no se pronuncien con efectos generales.
Conclusión
La sentencia del TJUE representa un paso significativo hacia la armonización del litigio en materia de patentes en Europa y ofrece herramientas jurídicas claras para optimizar las estrategias procesales en contextos multinacionales. Desde Jesana iP, consideramos que esta resolución amplía las opciones de defensa y ataque para nuestros clientes, reforzando el papel de los tribunales nacionales —incluidos los españoles— como foros eficaces para resolver litigios complejos en el ámbito de las patentes europeas.
Accede al texto íntegro de la sentencia aquí: