¿Te has preguntado cómo patentar un software o programas informáticos de ordenador? ¿Es posible el registro de patente de un software? Este es un tema muy complejo en el que tenemos que diferenciar entre el registro de la “funcionalidad del software”, que en determinados casos puede ser susceptible de ser registrado como patente o modelo de utilidad y el registro del “código fuente” donde se protege la implementación práctica de un determinado software, sin importar su funcionalidad final (es decir, no se protege “un software para” sino “como está escrito el software”).
Consenso sobre la protección jurídica del software
Ante la falta de consenso internacional sobre cómo proteger un software, muchos países han optado por hacer su propio marco jurídico y forma de protección. Por ejemplo, en Japón, Estados Unidos, la Oficina Europea de Patentes y la Oficina Española de Patentes y Marcas admiten la patentabilidad del software bajo determinadas condiciones (las conocidas como invenciones implementadas por computador). No obstante, además de lo anterior en España es posible la protección del código fuente de un determinado software mediante la Ley de Propiedad Intelectual, en el título VII que hace referencia a los programas de ordenador, más concretamente entre los artículos 95 y 104. No así en la Ley de Patentes del año 2015; todo lo contrario, ya que los programas digitales se señalan como no aptos para ser patentados.
Ventajas
A pesar de que nadie duda de que un software o programa de ordenador es producto del intelecto y de la creatividad de un autor (carácter técnico elevado y alto valor creativo), es más difícil definir el concepto de carácter original y actividad inventiva frente a otras obras anteriores similares o de la misma área de la informática. Por eso, en España, la Oficina Española de Patentes y Marcas sigue el criterio jurisprudencial de la Oficina de Patentes Europeas y sólo admite el registro de los programas de ordenador con una determinada funcionalidad que implique una incidencia en una variable física (sería patentable, por ejemplo, un software que optimizase la velocidad de acceso a una base de datos, pero no la base de datos en sí).
Por otro lado, todo código fuente se asimila a una obra literaria o científica y puede ser protegida bajo los criterios de la Propiedad Intelectual y no de la Propiedad Industrial. En cualquier caso, ambas protecciones no son excluyentes, sino complementarias, puesto que, como patente, no se protege el código fuente, sino que protegemos la funcionalidad que permite resolver un determinado problema técnico, mientras que el registro del código fuente lo que hacemos es proteger la plasmación física de la idea en una determinada secuencia de instrucciones.
¿Qué se puede proteger como Propiedad Intelectual?
Se protege lo relativo a las instrucciones técnicas que le dan forma y lo configuran, es decir, el código fuente, siempre que tenga un efecto técnico adicional, un grado de innovación implementada, que suponga una novedad y que sea de aplicación industrial. Esos son los requisitos para registrar un software y obtener la protección de derechos mediante patente. Pero también se protege la documentación previa necesaria para su programación y desarrollo, así como cualquier manual o guía de usuario y también las siguientes versiones o actualizaciones de software.
Lo que no se puede proteger es la idea, un principio o un boceto de lo que será el proyecto, así como su funcionalidad intrínseca (que otro autor realice un software con la misma función pero distinto código fuente, se considera totalmente lícito). Es por eso que, a la hora de exponer nuestro proyecto a cualquier persona o ente durante la fase previa de desarrollo, es muy aconsejable firmar un acuerdo de confidencialidad para que estas terceras personas no hagan uso de esa idea o principio que aún no se ha desarrollado.
El problema surge que el software y programas de ordenador son productos intangibles y están desarrollados en pequeños soportes informáticos, por lo que los derechos pueden ser infringidos de una forma relativamente sencilla.
Solicitud de patente de software
¿Cómo registrar un software y obtener la patente? Se debe realizar en el Registro de la Propiedad Intelectual. Esta base de datos es responsabilidad del Ministerio de Cultura y Deporte. Se puede acudir al Registro Central o a los Registros Territoriales de cada Comunidad Autónoma y los trámites se pueden realizar de forma telemática o presencialmente.
Se debe presentar todo el código fuente en soporte digital y, opcionalmente, se puede redactar una memoria con una descripción del software, el lenguaje de programación que se ha usado para dar forma al programa informático operativo, un diagrama de flujo, sistema operativo y el listado de ficheros empleado.