¿Las patentes en España protegen en el extranjero?
Adquirir unidades productivas o de compañías tiene con frecuencia cierta incertidumbre.
Si bien no se pretende un estudio riguroso, lo que tratamos es de llamar la atención y fijar las bases a la hora de informar sobre un asesoramiento jurídico específico de cada una de las transacciones.
Antes de entrar en materia respecto a si una patente española protege la invención en el extranjero, es importante tener una serie de conceptos básicos claros. Lo primero es determinar qué es una patente, que es un derecho exclusivo concedido por el Estado sobre una invención durante un período de tiempo limitado a 20 años a cambio de su divulgación.
¿Cuándo se patenta una invención?
Para que una invención sea patentable, se requiere que la misma sea:
(i) Nueva, esto es, que no esté comprendida en el estado de la técnica;
(ii) Que implique una actividad inventiva. Esto es, que no pueda ser deducida fácilmente por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico
(iii) Y que sea susceptible de aplicación industrial. Es decir, que su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria.
Respecto al contenido del derecho de patente, encontramos que se configura como un derecho de exclusión. Particularmente, se configura como un derecho a prohibir a terceros que carezcan de consentimiento del titular de la patente a realizar actos de explotación vinculados a la invención que se ha patentado.
El derecho de la patente es un derecho de naturaleza registral. Eso significa que los efectos en que se concreta la protección jurídica de la patente, nacen con la concesión administrativa de ella.
Dicha concesión es la causa de la oportuna inscripción en el Registro de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El ámbito de protección territorial de la patente, está limitado al territorio del Estado que se haya concedido. Es decir, implica que una patente concedida en España no tendrá protección en el extranjero.
En los países en los que el invento no esté protegido, se considerará de dominio público y podrá ser explotado de cualquiera forma y por cualquiera libremente, de ahí la importancia de patentar en todos los países la invención.
Es destacable en este aspecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1980. En esta ocasión, señala que para que la titularidad por parte de una empresa norteamericana de dos marcas en Estados Unidos tenga alegado con éxito en España, las marcas tendrían que haber sido inscritas como marcas internacionales.
De esta manera, es aplicable este mismo principio en el Marco de Derecho de patentes. Eso significa que se obligaría a la empresa norteamericana a instar restricción de la patente en España y podrá ser titular de la misma en nuestro país. En caso contrario, su patente en Estados Unidos podría pertenecer en España otro sujeto y ese sujeto podría explotarlas en riesgo judicial bajo derecho español
Es importante saber que existen varias vías para la protección de la inversión en el extranjero:
(i) Mediante la obtención de la correspondiente patente en cada uno de los países en los que se pretenda dicha protección.
(ii) Mediante la presentación, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de una solicitud en aplicación del Convenio sobre concesión de patentes europeas. Será necesario designar los países en los que se quiere obtener la protección (una vez obtenida la citada patente europea, la misma habrá de ser validada en cada estado designado mediante el pago de la tasa correspondiente y la presentación de una traducción de la patente al idioma oficial de dicho Estado).
(iii) Mediante la presentación, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de una solicitud internacional en aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Se conoce como PCT. Es un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países. Obviamente en los países que forman parte del Tratado PCT. Y ello a través del que se unifica la tramitación previa a la concesión.
Las razones para patentar una invención pueden ser obvias. Pero no es obvio el hecho de que las patentes revisten carácter nacional. Por ello, es importante que las mismas, sean objeto de protección en los territorios en los que se pretenda preservar la explotación. Así, evitaremos la desagradable sorpresa de que la inversión efectuada pueda ser libremente aprovechada por otras personas, lo que conllevaría a la pérdida para quien no solo realizar esfuerzo intelectual, sino también patrimonial.