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delitos contra la propiedad intelectual

¿Qué tipo de delitos contra la propiedad intelectual existen?

La protección de la propiedad intelectual ha estado presente en la legislación internacional desde el Convenio de París, que se firmó en 1883 y se ha modificado y actualizado a lo largo del tiempo.

Dichas normas figuran también en el ordenamiento jurídico nacional de los países para proteger la actividad inventiva, la creación de patentes o marcas y símbolos comerciales, pero también para asegurar una competencia leal de los mismos. Por todo ello, los delitos contra la propiedad industrial están perseguidos y tipificados en el Código Penal.

Ese tipo de delitos son los que se infringen cuando los derechos exclusivos para el registro de la propiedad interés industrial, como los derechos de explotación o exclusividad, se derivan de la obtención de uno o varios de los siguientes títulos de propiedad industrial: patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, signos distintivos por marcas y nombres comerciales o topografías de semiconductores.

Los delitos se persiguen para proteger la actividad innovadora de las nuevas creaciones

De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia de delitos contra la propiedad industrial, el bien jurídico protegido es el derecho de uso o explotación exclusiva de objetos amparados por los títulos de propiedad enumerados anteriormente, siempre que hayan sido inscritos en el organismo competente, que en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Los delitos de este tipo están tipificados en los artículos 273 a 277 del Código Penal, en los que se recogen los requisitos para considerarse delito y las penas de prisión y multa.

Esos artículos, recogen el delito básico contra la propiedad industrial y el 276 regula el delito agravado entendido cuando se produce en los siguientes agravantes:

  • Cuando el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener tuviese especial trascendencia económica.
  • Cuando los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos tuviesen un especial valor o los perjuicios ocasionados tuviesen especial importancia.
  • Que el autor o autora pertenezcan a una organización o asociación, cuya finalidad fuese la realización de actividades infractoras de los derechos de propiedad industrial.
  • El empleo de menores de 18 años para la comisión de estos delitos.

El artículo 277 es el que se refiere a los delitos contra la propiedad industrial de patente que afecte a la defensa nacional.

El delito de usurpación de patente se encuentra recogido en el artículo 273.1 y consiste en la fabricación, importación, posesión, utilización o introducción en el mercado de objetos amparados por una patente inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El delito de comercialización fraudulenta de procedimientos patentados está recogido en el 273.2. Se produce cuando se ofrece en procedimiento el objeto de una patente, así como su introducción en el mercado.

La usurpación de modelo o dibujo industrial o artístico se recoge en el 273.3 y se comete el momento en que se fabrican, se posee, se ofrecen o se introduce en el mercado objetos amparados a favor de un tercero por un dibujo industrial o artístico de un producto semiconductor.

Por último, el delito de usurpación de signos distintivos se recogen en el artículo 274 y persigue la fabricación o importación de productos que utilicen un signo distintivo que sea idéntico o se confunda con los registrados.

Las penas para este delito varían en función de si las acciones son al por mayor o al por menor. Se considerará delito la reproducción de un signo distintivo idéntico que se confunda con otro registrado para la comercialización de productos o servicios.

¿Cuáles son los requisitos para considerar un delito contra la propiedad industrial?

En este caso, se consideran requisitos indispensables los siguientes: ausencia de consentimiento autorización del titular del derecho de propiedad Industrial, objeto de patente o marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, conocimiento de la existencia del registro por parte del autor del delito o bien, que al producto se le dé una finalidad comercial o industrial.

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